Pescado que no está en extinción o en veda

ANTILLA 2 de junio de 2015

DAVID HIBBERRT DURAN

A: Quien pueda interesarle: Mediante la presente me dirijo a usted. Para explicarle en la misma algunas inconformidades que tengo como ciudadano por el mal procedimiento que tuvieron los 2 oficiales de la PNR de la ciudad de SANTIAGO DE CUBA sobre mí persona

EXPLICO:

FUI detenido el día 22/5/a las 7: 22 am de la mañana por 2 oficiales de la PNR de la ciudad de SANTIAGO de CUBA donde me ocupan 44 lbs de (curbinos) , pescado que no está en extinción o en veda estos oficiales procedieron y me aplicaron una multa de 1500,00$_basandose en el decreto ley 315 articulo (5) inciso (H) aprobado por la asamblea nacional del poder popular en sesión extraordinaria el 15 de enero de 2014 sobre la infracción personales de la regulaciones del trabajo por cuenta propia. Cito: comercializar especies vivas, muertas o trasformado de especies de la flora y la fauna silvestre prohibidas por estar especialmente protegida. Como mencione ante de esta especie de pescado no están prohibida y tampoco estos oficiales me cogieron comerciando la misma cuando me detuvieron. Yo iba en una moto pasando al reclamarle a los oficiales y decirle que llamaran a los inspectores de la pesca, le molesto tanto que llamaron a 2 inspectores integrales y estos a la vez me aplicaron 2000,00$ de multa por el decreto ley 164 de la pesca en el acta de ocupación mencionada que la ocupación del pescado fue un trabajo en conjunto entre los inspectores y la policía ahora me pregunto si era un trabajo en conjunto por que me aplicaron 2 multas por el mismo problema, porque la policía me aplica un decreto de los inspectores integrales y los integrales me aplican uno de la pesca sin comercializar ni estar prohibida esta especie de pescado.

Señor me dirijo a usted para que razonen sobre mi caso como ciudadano me dirijo a usted basándome en el artículo #26 de la constitución de la republica toda persona que sufre daños o perjuicio causado indebidamente por funcionario o agentes del estado con motivos de ejercer las funciones propias de su cargo tiene derecho a reclamar y obtener a correspondiente reparación como establece la ley articulo #63 todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir atenciones o respuestas pertinentes en el plazo adecuado con forme a la ley…

FIRMA:      SI FUE FIRMADA

Por: La defensoría del pueblo: CLARA LEYDI HERRERA LA ROSA.

By | 2018-01-08T12:56:38+06:00 13 julio, 2015|Categories: Corrupción y robos, Defensoría del Pueblo, Trabajo|0 Comments

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