No pedimos libertad, sino sancion por lo que en verdad hemos hecho

Sandino
Carta recibida por Juan Gabriel Ruiz Martínez, el cual ha sido acusado y sentenciado injustamente.

28 de junio de 2016 

A quien pueda interesar:

Yo: Juan Gabriel Ruiz Martínez con # de CI: 89010414921 he sido a acusado y sancionado por el delito de Tráfico Ilegal de personas, mediante vía reservada me dirijo hacia Leodan Suárez Quiñones Directivo del CID en San Juan y Martínez y Osmani Miranda Prieto activista del mismo, solicitando ayuda para resolver mi caso ya que el día 15 de Octubre de 2015 fui detenido junto a un grupo de personas que intentábamos salir ilegalmente del país, de estas persona solo quedamos 4 todos sancionados como autores del delito.

Les escribo porque el pasado 9 de mayo de 2016 me llegaron los papeles con la sentencia y discúlpenme pero es una falta de respeto lo que en ellos aparecen. Existen varios errores más unas cuantas mentiras… yo les contaré lo que realmente sucedió.

Estoy seguro que no es suficiente para ser sancionado por semejante delito: ´”el día 14 de Octubre de 2015 el sancionado Juan Miguel Ávila Caro quien me había propuesto la salida y había comprobado que mis familiares en el exterior iban a pagar por mí, me comunica que ese día era la salida y que para la casa de Gisela una vecina mía venía un muchacho, este muchacho resulto ser un  ex-novio de una prima mía y en la actualidad está casado con una sobrina de Gisela.

El sancionado Ávila Caro me dice que el tratará de pasar a recoger al muchacho Yohandry Castillo alias (el nene) pero que en caso de que no pudiera le permitiera ir conmigo hasta la costa al mencionado muchacho, más tarde le pido a mi socio sancionado también Yoelvis Ledesma Reyes que vaya conmigo hasta la costa por un camino más corto que él sabía, quien me dice que iría y si podía se iba también.

Seguidamente en horas de la noche llega el mencionado muchacho a la casa de Gisela quien para colmos llegó con dos más, desde allí viene un sobrino de Gisela a comunicarme que el Nene había llegado quien al parecer Ávila Caro le había dado órdenes estrictas de buscarme a mi seguidamente y sin saber el delito que estaba cometiendo partimos juntos hacia la playa de la  Cana lugar donde deberíamos encontrarnos con Ávila Caro.  En el trayecto mi socio Ledesma Reyes intentó regresar varias veces ya que estaba arrepentido pero lo convencimos de que continuara sino nos perderíamos todos. Al llegar a la playa Ledesma Reyes, que se había arrepentido, intentó regresar,  momento en el que yo le di 10cuc y 100cup que tenía en el bolsillo pues ya no me eran de utilidad.

Ledesma decidió quedarse un rato más ya que no encontramos a Ávila Caro, después de pasar un rato y ver que no encontramos a Ávila decidimos regresar pero esta vez por el camino principal que llega hasta la Playa momento en el que fuimos detenidos todos por militares… así sucedió todo.

Entonces si yo y Yoelvis Ledesma Reyes no fuimos quienes organizamos la salida, no le propusimos la salida a nadie y no recibimos beneficio alguno por permitir que estos tres muchachos fueran con nosotros hasta la Playa, bastaría con lo que hicimos para ser sancionados a 7 años de privación de libertad por el delito de Tráfico de Personas( sin contar con el significado que encierra este delito) cuando el Articulo 347 del Código Penal dice bien claro que se sanciona al que organice o promueva con ánimo de lucro la salida ilegal del territorio nacional.

No es acaso el Artículo 217. 2- el que se aviene con lo que hicimos nosotros ya que el mismo dice que el que preste ayuda material, ofrezca información o facilite de cualquier modo la salida es sancionado de 1 a 3 años de privación de libertad o una multa de 300 a 1000 cuotas.  En esto es lo que necesito que me ayuden, no me estoy justificando al contrario admito que he cometido un delito y debo de pagar pero de lo que hice a ser un traficante de personas va un tramo largo.

Quiero reafirmar que no estoy para nada en contra de mi Revolución mis antecedentes y mi comportamiento social hablan por sí solos, que haya querido irme de aquí no me hace menos que los demás y mucho menos enemigo de este país porque no importa en donde este al final seguiré siendo un cubano más.

Nota: A continuación he enviado copia de mi sentencia y resumen de los errores y mentiras que en la misma aparecen, discúlpenme por mi forma de expresión pero es que no es fácil tener en juego mi dignidad, mi libertad y mi integridad física. Les pido de favor a toda persona posible que investiguen mi caso, les aseguro que no les miento puesto que al hacerlo mi sentencia podría ser duplicada; confío en ustedes:

Juan Gabriel Ruiz Martínez

Mentiras y Errores cometidos en la sentencia y más que eso es una burla hacia mi persona:

1- No me dicen Titico.

2- Nunca mantuve comunicación telefónica con Juan Miguel Ávila Caro durante la comisión de los hechos.

3- Jamás concentré a nadie en mi vivienda, puesto que estas personas fueron contactados y guiados por otra persona hacia la casa de Gisela, una vecina de mi zona.

4- Nunca recibí dinero alguno de nadie.

5- Mi viaje sería pagado por mis familiares en el extranjero y no a cambio de permitir que estas personas fueran conmigo hasta la playa.

6- Nunca dirigí grupo alguno hacia la playa pues tanto Ledesma Reyes como los otros tres y yo fuimos juntos.

7- En ningún momento recibí a este grupo de tres personas, fueron recibidos por familiares de uno de ellos (Gisela).

8- El dinero que le entregué a Ledesma Reyes no era por ir conmigo porque de ser así le hubiese cobrado a los otros tres.

9- En qué cabeza cabe que si todos tendrían que pagar el viaje yo sería la excepción solamente por permitir que estos tres ciudadanos fueran conmigo.

10-  Nunca existieron dos grupos, salimos separados pero a poca distancia nos juntamos continuando juntos hasta la playa.

11- Entonces si yo no promoví, no organicé, no contacte a nadie y mucho menos recibí beneficio alguno por ningún hecho:

Bastaría con sólo haber formado parte de un grupo que se dirigía hacia el lugar donde debería recogerlos una embarcación para salir del país que era el único interés para ser un Traficante de Personas sin contar el gran significado que encierra este Delito.

Artículos vigentes referentes a la Salida Ilegal y el Tráfico de Personas del Código Penal:

                                       Salida Ilegal

Artículo 216.1- El que sin cumplir las formalidades legales, salga o realice actos tendentes a salir del territorio nacional, incurre en sanción de privación de libertad de 1 a 3 años o multa de 300 o 1000 cuotas.

Artículo 217.1-El que organice, promueva o incite la salida ilegal de personas del territorio nacional incurre en sanción de privación de libertad de 2 a 5 años.

Artículo 217.2- El que preste ayuda materia, ofrezca información o facilite de cualquier modo la salida ilegal de personas del territorio nacional, incurre en sanción de privación de libertad de 1 a 3 años o muta de 300 a 1000 cuotas.

                               Tráfico de Personas

Artículo 347.1- El que sin estar legalmente facultado, organice o promueva con ánimo de lucro la entada en el territorio nacional de personas con la finalidad de que esta emigre a terceros países es sancionado a privación de libertad de 7 a 15 años.

Artículo 347.2- En igual sanción incurre el que sin estar facultado para ello y con ánimo de lucro, organice  promueva la salida del territorio nacional de personas que se encuentren en el con destino a terceros países.

OJO: Fuimos sancionados por el Artículo 347.2- Que alguien me explique qué parte de lo que dice el mencionado artículo  tiene que ver con lo que hicimos nosotros, fijen su vista e interpreten el Artículo 217.2- a ver sino es el que nos queda mucho mejor.

NOTA:

Le pedimos a todos aquellos que nos apoyan y nos quieren, que ha llegado la hora de luchar en nombre de la justicia y la verdad, en la unión esta la fuerza. No estamos pidiendo la libertad, sólo queremos ser sancionados por lo que en verdad hemos hecho. Dios los Bendiga.

Juan Gabriel Ruiz Martínez, Prisión Municipal con Internamiento: Combinado Sandino. Cubículo Preventivo #9, Causa·# 47 de 2016, sentencia #134 de 2016. Pinar del Río. Cuba.

La Defensoría y el caso de Meibys Estévez Álvarez_Page_2_Image_0002

Por Leodan Suárez Quiñones, Defensoría del Pueblo.

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By | 2018-01-08T14:16:18+06:00 29 junio, 2016|Categories: Defensoría del Pueblo, Servicios Públicos|0 Comments

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